
Guía de Legalidad de firma electrónica
A continuación encontrarás el estado actual de la legalidad y validez de la Firma Electrónica Simple y Avanzada. Conoce sus definiciones, características y el marco legal que regula su uso en el país.

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El ordenamiento jurídico chileno reconoce dos tipos de firma electrónica:
- Firma Electrónica Simple
- Firma Digitalizada: Es la conversión de una firma en una imagen.
- Firma Electrónica Simple con Certificado: Es una firma electrónica simple emitida con un certificado de firma.
- Firma Electrónica Avanzada: Es una firma electrónica realizada con un certificado de firma de mayor nivel probatorio, emitido por un prestador acreditado.
La Ley N° 19.799 define la firma electrónica como "cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor" y la firma electrónica avanzada como "aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control".
Según la ley, los actos y contratos realizados por medio de firma electrónica son válidos y producen los mismos efectos que los realizados por escrito y en papel.
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1) Ley N° 19.799. Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma. Conocida como la "Ley de Firma Electrónica". Esta ley, regula los documentos electrónicos, firma electrónica, servicios de certificación de firma y otros textos legales, con el objetivo de regular e impulsar el uso de la firma electrónica avanzada para efectuar trámites mediante medios electrónicos.
2) Decreto Supremo N° 181. Aprueba Reglamento de la Ley 19.799. Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma.
3) Decreto Supremo N° 83. Aprueba norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
4) Ley N° 20.217. Modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma.
5) Ley N° 19.628. Sobre protección de la vida privada.
6) Ley 19.880. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
7) Decreto Supremo N° 93. Aprueba Norma Técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del estado y de sus funcionarios.
8) Decreto Supremo N° 154. que modifica decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma.
9) Decreto Supremo N° 14 que modifica Decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma.
10) Decreto Supremo N° 24 que aprueba la norma técnica para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada.
*Este es solo un resumen de las leyes y decretos más relevantes, existen otras normas como dictámenes y circulares que también regulan el uso de la firma electrónica en Chile.
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Con la Firma Electrónica en Chile, los documentos tienen un valor legal garantizado por cuatro características clave: autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad. Estas características brindan seguridad y confiabilidad en la comunicación y verificación de documentos, asegurando que los remitentes sean quienes dicen ser, que los mensajes no han sido alterados y que las comunicaciones son privadas y seguras.
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La Ley N° 19.799 establece los principios para la Firma Electrónica en Chile, incluyendo la libertad de prestación de servicios y libre competencia.
La libertad de prestación de servicios permite a cualquier persona emitir Firmas Electrónicas Simples, mientras que para emitir Firmas Electrónicas Avanzadas, el prestador debe ser previamente autorizado por el estado.
El principio de neutralidad tecnológica asegura que la normativa no favorezca una tecnología en particular, y la distinción entre Firma Electrónica y Avanzada es necesaria pero no limita la evolución tecnológica.
El principio de compatibilidad internacional busca estandarizar los sistemas de confianza globalmente, para que la tecnología utilizada en Chile sea compatible con la utilizada en otros países.
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En Chile es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo.
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La Ley N° 19.799 excluye ciertos casos de ser gestionados con firmas electrónicas o transacciones digitales.
Estos casos incluyen aquellos que requieren una solemnidad que no se puede cumplir mediante documentos electrónicos, aquellos que requieren la concurrencia personal de alguna de las partes, y aquellos relativos al derecho de familia.
Algunos de los casos excluidos son la constitución y modificación de sociedades y la compraventa de bienes raíces y contrato de hipoteca en contratos inmobiliarios.
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De acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden dar fuerza vinculante a la firma electrónica simple.
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La Firma Electrónica Simple tienen valor probatorio de acuerdo a las normas generales señaladas en el Código de Procedimiento Civil (Título XI "De los Medios de Prueba en Particular" artículos 341 y siguientes) En caso de impugnación, debe demostrar su autenticidad quien emite la firma.
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La Firma Electrónica Avanzada, tiene el valor probatorio de Plena Prueba, la carga de la prueba e impugnación se traslada a quien la alega como falsa.
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Los documentos electrónicos con Firma Electrónica Avanzada pueden ser presentados en un juicio y tienen el mismo valor probatorio que los documentos regulados por las reglas generales.
Los documentos electrónicos con Firma Electrónica Avanzada que tienen la calidad de instrumento público harán plena prueba en la audiencia de percepción documental.
Los documentos electrónicos con Firma Electrónica Avanzada que son instrumentos privados tienen valor probatorio según las reglas generales.
Los documentos electrónicos con Firma Electrónica Simple que son instrumentos privados tienen valor probatorio según las reglas generales.
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No. De acuerdo con la historia de la Ley el reglamento debía establecer las condiciones técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento electrónico firmado, de manera que el juez pudiera ponderar estándares, objetivo para controlar la admisibilidad de los documentos electrónicos.
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La validez legal de la firma electrónica en documentos y contratos ha sido respaldada por la jurisprudencia chilena en diversos casos. Algunos de los más relevantes incluyen:
Sentencia del Juzgado de Letras de Santiago de 2009, que reconoció la validez de la firma electrónica simple en un contrato de prestación de servicios.
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2010, que reconoció la validez de la firma electrónica avanzada en un contrato de compraventa de bienes inmuebles.
Sentencia de la Corte Suprema de 2013, que reconoció la validez de la firma electrónica simple en un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo la jurisprudencia chilena ha respaldado la validez legal de la firma electrónica en documentos y contratos, y muestran la tendencia hacia la aceptación de la firma electrónica como forma válida y legal de autenticar y sellar contratos y documentos.
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Sí, son todos aquellos documentos o contratos que según la Ley (artículo 3) señala:
1.- Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;
2.- Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
3.- Aquellos relativos al derecho de familia. Existe en la actualidad un proyecto de ley (Boletín 8466-07) que modifica la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica.
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- Procesos más rápidos
- Menor uso de papel
- Acceso fácil a la información
- Intercambio legal entre instituciones
- Mayor seguridad en transacciones y trámites.
