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Firmas Digitales: Antecedentes Legales

¿Que opina la corte suprema?

"...La Ley 19.799... considera como iguales, para todos los efectos jurídicos, a un documento de papel y a uno de formato electrónico...” Corte Suprema - 18 de abril de 2011

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¿Qué opina la Dirección del Trabajo?

“... el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado TuFirma.Digital, presentado por la empresa The Signature S.p.A., da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por esta Dirección para dichas plataformas, por lo que su utilización se ajusta a Derecho” Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, 15 de noviembre de 2017

¿Qué documentos se pueden firmar?

Con Firma Simple
Con Firma Avanzada
Contrato de Arrendamiento de Bienes Raíces
Autorización salida vehiculo
Fianza Mercantil
Certificados de revisión técnica y verificación.
Publicar en boletín comercial DICOM
Certificados de situación al día.
Mandato
Contrato Factoring
Contrato de Promesa
Contrato Prenda
Compraventa Bienes Muebles
Contratos bancarios electrónicos
Mutuo de Credito de Dinero
Contratos de fondos mutuos
Contrato de Prestación de Servicios (contrato honorarios)
Contratos de valores de oferta pública.
Todo tipo de contratos laborales (excepto finiquito)
Contratos y documentos de cajas de compensación de asignación familiar
Poder Simple
Convenios electrónicos para autopistas
Transacción
Declaración Jurada
Fianza Civil
Empresa en un Día y Constitución de empresas y modificaciones en general
Contrato de Prestación de Servicios (contrato honorarios)
Factura Electrónica
Leasing
Mandato Judicial
Mutuo
Pago Automático de Cuentas
Permiso electrónico de circulación
Póliza electrónica de seguros
Receta médica electrónica
Seguro Electrónico Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)
Sistema de pensiones
Transferencia de Auto
Títulos profesionales, y estatuto administrativo

¿Qué es la Firma Electrónica?
De acuerdo a la Corte Suprema “es el más simple mecanismo que permita identificar, al menos formalmente, al autor de un documento.” Corte Suprema, 18 abril 2011. Para el Legislador es “cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento identificar al menos formalmente a su autor” Art. 2˚ Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FEA)?
La ley 19.799 establece la firma avanzada como una firma certificada por una entidad acreditada ante el ministerio de economía y su característica principal es que tiene el carácter de INOPONIBLE, es decir, quien firma no puede desconocer el acto, al igual que la firma ante notario.

En Febrero de 2019 se estableció mediante decreto supremo la posibilidad de obtener un certificado de firma avanzada por medios telemáticos en forma remota, para lo cual se debe utilizar obligatoriamente la clave única, más un segundo factor de autenticación.

¿Los documentos electrónicos son una categoría distinta a los públicos y privados?
No, no constituyen una nueva categoría. El texto del artículo tercero originalmente propuesto por el ejecutivo señalaba en su parte inicial que "Los actos y contratos, otorgados o celebrados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel". Esta redacción ponía el acento en el documento electrónico y no en la firma electrónica.
En consideración a lo anterior y para no alterar las normas sustantivas sobre la forma en que tienen que suscribirse actos y contratos, se modificó dicha redacción para otorgar validez a todos los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica, con las excepciones que en tal artículo se señalan. De este modo la primera parte del inciso primero del artículo tercero, quedó así: "los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel".
 
¿Cuál es la validez legal de la firma electrónica?
Los documentos suscritos mediante firma electrónica producen los mismos efectos que los documentos suscritos en soporte de papel, pudiendo presentarse en juicio y, en el evento que se hagan valer como medio de prueba, se siguen las siguientes reglas:

1. Los documentos electrónicos que tengan calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada y harán plena prueba de acuerdo a las reglas generales;
2. Los que posean calidad de instrumento privado, en cuanto estén suscritos mediante firma electrónica avanzada, harán plena prueba de acuerdo a las reglas generales, a excepción de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado;
3. Los documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscrito mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda de acuerdo a las reglas generales.

El artículo 5˚ de la Ley 19.799 establece que es posible presentarlos no sólo como medios de prueba sino que también, por ejemplo, como títulos ejecutivos. En efecto, el texto primitivamente propuesto por el Ejecutivo señalaba que "los documentos electrónicos podrán presentarse como prueba en juicio". Este texto fue modificado por el definitivamente aprobado, indicándose expresamente en la discusión en la Cámara Baja que también se podrían presentar como título ejecutivo, aplicándose respecto de ellos lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La discusión en la Cámara resalta que "se admite en juicio toda clase de documentos electrónicos, lo que es importante de destacar y, por supuesto, una consecuencia de que demos el mismo valor jurídico a la firma electrónica adjunta en un documento electrónico que a la firma manuscrita u hológrafa que conste en un documento de papel, con soporte material" (mismo artículo antes citado de Revista de Derecho Informático).

En este sentido durante la discusión parlamentaria de la Ley, en la Sesión N° 54 de la Cámara de Diputados celebrada el 17 de abril de 2001, el Diputado señor Sergio Elgueta, expresó que: "no se reconoce mérito ejecutivo a los documentos electrónicos sino que el artículo 5° señala que podrán presentarse como prueba en juicio y que tendrán valor probatorio según determinadas reglas. ¿Acaso puedo presentar como título en un juicio ejecutivo un documento electrónico, con firma avanzada, reconocida o certificada por alguna de las instituciones que indica el proyecto? Si uno examina el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra con varios documentos a los cuales se les aplicaría esta ley como instrumentos privados reconocidos: títulos al portador, nominativos, avenimientos, etc. Pero carecerían de mérito ejecutivo. Si es posible presentarlos, admitirlos como prueba y valorarlos, ¿porqué no se permite que sean títulos ejecutivos o que den lugar a una preparación de esos juicios". Durante la discusión también manifestó que "el mérito ejecutivo del documento dependerá de su característica de instrumento público, tal como ocurre en la actualidad con los documentos contenidos en soporte de papel". Por último, agregó que "al revés de lo que sostenía el proyecto en el primer informe, donde se dudaba de sí sólo se podía presentar como prueba en un tribunal o también, por ejemplo, como título ejecutivo, en esta redacción se señala que los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio, lo cual implica que se pueden presentar como antecedente, como título ejecutivo y también como medio probatorio" (Así se anota en la Memoria de la Universidad de Chile, de la memorista María Paz Trivelli, "Análisis de los principios que inspiran la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma").

¿Qué actos o contratos se pueden suscribir mediante firma electrónica?
Todo tipo de actos o contratos, que se reputan como escritos en los casos que la ley exija que los mismos consten de ese modo.
 
Excepcionalmente, no se le reconoce validez a los siguientes actos o contratos:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, como lo es la solemnidad de escritura pública del contrato de compraventa de un inmueble.
b) Aquellos en que la ley exige la concurrencia personal de alguna de las partes.
c) Aquellos relativos al derecho de familia, como lo es el contrato que regula los alimentos de los hijos.

¿Es posible presentar como prueba en juicio un documento suscrito con firma electrónica?
Si, la oportunidad procesal es en la audiencia de percepción documental regulada en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil y el valor probatorio que se le asigne dependerá de la naturaleza del documento y del juicio de que se trate.

 

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