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¿Cómo funciona Tu Firma Digital?
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¿Cómo funciona la creación de una plantilla (template)?Puedes revisar las instrucciones adentro de tu cuenta en el siguiente link: Plantillas (templates)
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¿Qué seguridad tecnológica entrega Tufirma Digital?La información está en Amazon (lo más seguro del mundo, hasta hoy al menos), además una vez finalizado el proceso de firma, queda una copia en el correo de todos los firmantes. Por otro lado las contraseñas están cifradas con bcrypt en SSL de 2048 bits.
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¿Se pueden ordenar los documentos?Si, mediante tags en la creación de documentos y plantillas, incluso se pueden agregar una vez finalizados los documentos.
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¿Qué tipo de documentos se pueden subir?Se pueden subir documentos en formato doc, docx y pdf.
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¿Cómo funciona la importación masiva de documentos?Puedes revisar las instrucciones adentro de tu cuenta en el siguiente link: Documentos Masivos
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¿Qué documentos se pueden firmar?Puedes revisar el marco legal de la firma electrónica en Chile y la documentación que se puede firmar con los distintos tipos de firmas y autentificaciones que tiene nuestra plataforma, en el siguiente link.
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¿Que pasa si ya tengo Firma Digital?Nuestra plataforma no es compatible aún con todos los tipos de firma que existen, consultar con el area comercial para explorar soluciones.
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¿Debería agregar algún texto en los contratos con respecto a la Ley de Firma eElectrónica?Si es conveniente, acá hay un ejemplo: "El presente contrato se suscribe mediante firma electrónica conforme a la ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma."
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¿Que hacer si me aparece el error Usted ya firmó o no tiene los permisos?Asegurate que estás ingresando a firmar con el mismo correo electrónico en donde recibiste el contrato para firmar, sino te debes crear una nueva cuenta con ese correo para poder firmar.
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¿Que hacer si no puedo verificar mi correo?Primero verifica que el correo que ingresaste es válido desde tu cuenta de correo, si te aparece que expira, debes solicitar uno nuevo, ingresando nuevamente con tu usuario y clave a la plataforma y hacer click en verificar email. Si no recuerdas tu contraseña puedes recuperarla en el siguiente link: https://app.tufirma.digital/forgot
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¿Qué pasa si no se guarda mi Firma o no se cargan los documentos?Generalmente este tipo de problemas, se produce por algún problema de la red del usuario, por lo que recomendamos las siguientes acciones: - Intentar con otra red (móvil incluso) - Resetear el modem del WIFI - Probar con otro PC
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¿Qué es la Firma Electrónica?De acuerdo a la Corte Suprema “ es el más simple mecanismo que permita identificar, al menos formalmente, al autor de un documento .” Corte Suprema, 18 abril 2011. Para el Legislador es “ cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento identificar al menos formalmente a su autor ” Art. 2˚ Ley 19.799, Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
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¿Cuál es la validez legal de la Firma Electrónica?Los documentos suscritos mediante firma electrónica producen los mismos efectos que los documentos suscritos en soporte de papel, pudiendo presentarse en juicio y, en el evento que se hagan valer como medio de prueba, se siguen las siguientes reglas: Los documentos electrónicos que tengan calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada y harán plena prueba de acuerdo a las reglas generales; Los que posean calidad de instrumento privado, en cuanto estén suscritos mediante firma electrónica avanzada, harán plena prueba de acuerdo a las reglas generales, a excepción de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado; Los documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscrito mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda de acuerdo a las reglas generales. El artículo 5˚ de la Ley 19.799 establece que es posible presentarlos no sólo como medios de prueba sino que también, por ejemplo, como títulos ejecutivos. En efecto, el texto primitivamente propuesto por el Ejecutivo señalaba que "los documentos electrónicos podrán presentarse como prueba en juicio". Este texto fue modificado por el definitivamente aprobado, indicándose expresamente en la discusión en la Cámara Baja que también se podrían presentar como título ejecutivo, aplicándose respecto de ellos lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La discusión en la Cámara resalta que "se admite en juicio toda clase de documentos electrónicos, lo que es importante de destacar y, por supuesto, una consecuencia de que demos el mismo valor jurídico a la firma electrónica adjunta en un documento electrónico que a la firma manuscrita u hológrafa que conste en un documento de papel, con soporte material" (mismo artículo antes citado de Revista de Derecho Informático). En este sentido durante la discusión parlamentaria de la Ley, en la Sesión N° 54 de la Cámara de Diputados celebrada el 17 de abril de 2001, el Diputado señor Sergio Elgueta, expresó que: "no se reconoce mérito ejecutivo a los documentos electrónicos sino que el artículo 5° señala que podrán presentarse como prueba en juicio y que tendrán valor probatorio según determinadas reglas. ¿Acaso puedo presentar como título en un juicio ejecutivo un documento electrónico, con firma avanzada, reconocida o certificada por alguna de las instituciones que indica el proyecto? Si uno examina el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra con varios documentos a los cuales se les aplicaría esta ley como instrumentos privados reconocidos: títulos al portador, nominativos, avenimientos, etc. Pero carecerían de mérito ejecutivo. Si es posible presentarlos, admitirlos como prueba y valorarlos, ¿porqué no se permite que sean títulos ejecutivos o que den lugar a una preparación de esos juicios". Durante la discusión también manifestó que "el mérito ejecutivo del documento dependerá de su característica de instrumento público, tal como ocurre en la actualidad con los documentos contenidos en soporte de papel". Por último, agregó que "al revés de lo que sostenía el proyecto en el primer informe, donde se dudaba de sí sólo se podía presentar como prueba en un tribunal o también, por ejemplo, como título ejecutivo, en esta redacción se señala que los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio, lo cual implica que se pueden presentar como antecedente, como título ejecutivo y también como medio probatorio" (Así se anota en la Memoria de la Universidad de Chile, de la memorista María Paz Trivelli, "Análisis de los principios que inspiran la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma").
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¿Los documentos electrónicos son una categoría distinta a los públicos y privados?No, no constituyen una nueva categoría. El texto del artículo tercero originalmente propuesto por el ejecutivo señalaba en su parte inicial que "Los actos y contratos, otorgados o celebrados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel". Esta redacción ponía el acento en el documento electrónico y no en la firma electrónica. En consideración a lo anterior y para no alterar las normas sustantivas sobre la forma en que tienen que suscribirse actos y contratos, se modificó dicha redacción para otorgar validez a todos los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica, con las excepciones que en tal artículo se señalan. De este modo la primera parte del inciso primero del artículo tercero, quedó así: "los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel".
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¿Qué actos o contratos se pueden suscribir mediante firma electrónica?Todo tipo de actos o contratos, que se reputan como escritos en los casos que la ley exija que los mismos consten de ese modo. Excepcionalmente, no se le reconoce validez a los siguientes actos o contratos: Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, como lo es la solemnidad de escritura pública del contrato de compraventa de un inmueble Aquellos en que la ley exige la concurrencia personal de alguna de las partes, y Aquellos relativos al derecho de familia, como lo es el contrato que regula los alimentos de los hijos.
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¿Es posible presentar como prueba en juicio un documento suscrito con firma electrónica?Si, la oportunidad procesal es en la audiencia de percepción documental regulada en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil y el valor probatorio que se le asigne dependerá de la naturaleza del documento y del juicio de que se trate.
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¿Qué documentos NO se pueden firmar electrónicamente?Aquellos que requieren escritura pública o inscripción en un registro especial, como la escritura pública de compraventa inmobiliaria. Aquellos en que la ley exige la concurrencia personal. Aquellos relacionados con el derecho de familia.
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Arriendos, firmas y falsos testimonios"Generales - Del tiempo promedio de un juicio de desalojo es de entre 6 a 9 meses. El tiempo adicional que se requiere para la probatoria según peritos informáticos, es de 15-30 días. - El reconocimiento de firma es una diligencia que permite reconocer las obligaciones dentro de un contrato, en este caso de arrendamiento. - Existen diferentes formas de probar la existencia y consentimiento en el contrato distintos al reconocimiento de firma, como correos, pagos periódicos, declaraciones de testigos. - Cabe destacar que la ley no requiere que exista contrato por escrito del arriendo, con el solo hecho del pago o con validar que la propiedad no es de la persona que habita, se entiende que existe un "arriendo". Respecto a la desconocimiento de firma: - Si se le cita a una parte a reconocer su firma, se desconoce y ésta resulta ser verdadera, el responsable incurrirá en el delito de falsedad de instrumento público (por ser la demanda un instrumento público según la jurisprudencia). Lo anterior según el artículo 193 N°4 (Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales) del Código Penal, en relación con el 194 (El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo). Lo que puede conllevar sanciones de entre 541 días y 5 años. - Similar situación pasa con los testigos que se presenten en juicio que presten falso testimonio, lo que, en caso se acredite la mentira, tiene como sanción una pena de entre 541 días a los tres años de cárcel. - Es importante recordar a la parte que, según el artículo 208 del Código Penal, la retractación oportuna constituye circunstancia atenuante muy calificada. Se entenderá por oportunidad aquélla que tiene lugar ante el juez en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debe resolver la causa. - Generalmente las partes no conocen las consecuencias jurídicas de dar falso testimonio en un juicio. Sin embargo, una vez que se les informa que arriesgan penas de cárcel tienden a cambiar su declaración.
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¿Como funcionan legalmente los documentos Municipales?Puedes revisar y validar todos los antecedentes en la web de la contraloría para búsqueda de dictamenes o escribiendo a: oficios@contraloria.cl La siguiente información resumida: - Dictamen N° 91639: Añade su inciso segundo que, para efectos de la documentación de cuentas, solo será auténtico el documento electrónico emitido de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados reconozca este mérito a otro medio de prueba. "No obstante lo anterior, su inciso cuarto dispone que “En todo caso, en situaciones calificadas por la Contraloría General, el documento digitalizado podrá aceptarse en subsidio del original, en la medida que se encuentre debidamente autentificado por el ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello, a lo menos, mediante firma electrónica simple”, sin perjuicio que el informe de rendición de cuentas siempre deberá contar con firma electrónica avanzada, según prevé su inciso quinto. Luego su artículo 11 prescribe que “En el caso de un expediente de rendición de cuentas electrónico, la autenticidad e integridad de este, como asimismo la circunstancia de no haberse desconocido estas características por su emisor, deberán estar garantizadas por la firma electrónica del funcionario, persona o entidad responsable de dicha rendición, de conformidad con las reglas generales”. - Dictamen N° 68864: Por su parte, es útil tener en cuenta que la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de la misma, consagra, en su artículo 1°, inciso segundo, el principio de la equivalencia entre el soporte electrónico y el soporte de papel, y que, en virtud de lo dispuesto tanto en los artículos 6°, inciso primero, y 7°, inciso primero de esa ley, como en el artículo 39 del decreto N° 181, de 2002, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -reglamento de la aludida ley N° 19.799-, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica, los que serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel. Debe también considerarse que, de acuerdo a los artículos 4° y 7°, inciso segundo, de la ley N° 19.799, los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público o surtan los efectos propios de éste, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. - Dictamen N° 75481: En este contexto, considerando que la función encomendada al secretario municipal en el artículo 20, letra b), de la ley N° 18.695, mencionado precedentemente, se cumpliría a través de su actuación como certificador de las firmas electrónicas avanzadas en conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, no se advierte que la firma de dicho funcionario se requiera adicionalmente a la del alcalde en aquellas actuaciones municipales suscritas mediante firma electrónica avanzada. - Dictamen N° 4941: Ahora bien, en el evento que los servicios públicos utilicen documentos electrónicos, los artículos 4° y 7° obligan a suscribirlos mediante firma electrónica avanzada sólo en el caso que tengan la calidad de instrumento público o bien, cuando se desee que el acto surta los efectos de aquél, es decir, constituya plena prueba de conformidad con las reglas generales. Lo anterior, debe entenderse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento, en orden a que los actos administrativos en soporte electrónico y que consten en decretos, resoluciones, acuerdos de órganos colegiados, o bien, la celebración de contratos o la emisión de cualquier otro documento electrónico que expresa la voluntad del servicio público, deben ser suscritos con firma electrónica avanzada. Por otra parte, en lo que se refiere a los certificados de firmas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado, los artículos 9° de Ley N° 19.799 y 40 del reglamento, establecen un régimen especial, según el cual la certificación exigida para el caso de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los ministros de fe de cada servicio establecidos expresamente en la ley, o bien, en su defecto, por funcionarios públicos de planta designados por resolución del Jefe Superior del Servicio para que, bajo la denominación de "ministro de fe", actúe como certificador. De lo anteriormente expuesto, es dable concluir, en primer lugar, que cada servicio público afecto a Ley N° 19.799 certifica las firmas electrónicas avanzadas de sus funcionarios, a través de los ministros de fe dispuestos en la ley o designados por resolución, según el caso, y, por consiguiente, sin necesidad de acudir a prestadores de servicios de certificación externos, sean públicos o privados, y sin sujeción al procedimiento de acreditación establecido en el Título V de Ley N° 19.799. Finalmente, en relación con los casos en que la ley no exige el uso de firma electrónica avanzada, si los servicios públicos optan por un sistema de firma electrónica que técnicamente opera sobre la base de certificados, éstos podrán ser emitidos tanto por los respectivos ministros de fe, como por cualquier funcionario o unidad del servicio, con la salvedad de que sólo en el primer caso y en la medida en que se reúnan los demás requisitos copulativos señalados precedentemente, dicha firma electrónica tendrá el carácter de avanzada.
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¿Cómo funciona? (Video)
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¿Cómo me registro? (paso a paso escrito)1. Antes de poder firmar, crear un documento o poder utilizar la plataforma debes registrarte ingresando a la página o directamente en el siguiente link https://app.tufirma.digital/register 2. Para completar tu registro solo te pedirá ingresar un correo electrónico y clave que deberás repetir. 3. Luego, te llegará automáticamente, un correo de verificación al email que registraste en el paso anterior. 4.Luego de verificar tu cuenta y acceder a ella puedes hacer clic en >> Perfil>>Editar e ingresar tus datos.
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¿Cómo creo un documento? (paso a paso escrito)1. Para comenzar debes ingresar a tu cuenta y hacer clic en Firmar/Crear Documento. 2. Elegir quién firmará el documento. 3. Seleccionar el documento a firmar, crear un nombre, tags (opcional), para clasificarlo y encontrarlo rápidamente cuando se necesite; y una descripción (opcional). 4. En Firmantes puedes agregar los participantes que sean necesarios para firmar el documento, puedes agregar Espectadores (pueden ver el documento pero no puede realizar cambios ni firmarlo) con el botón AGREGAR UNA PERSONA. A continuación debes hacer clic en PREPARAR EL DOCUMENTO. 5. Desliza (Arrastra manteniendo presionado el mouse) las casillas Firmar, Texto o Checkbox hasta el lugar donde sea necesario para completar el archivo, cuando esté terminado puedes apretar el botón SIGUIENTE. 6. Antes de enviar a firmar el documento procura revisar que los datos se encuentren en lo correcto en caso de lo contrario puedes editarlo y no olvides hacer clic en GUARDAR para que los cambios se apliquen. En las configuraciones Avanzadas que aparecen puedes elegir Documento Público (te permitirá obtener un código de verificación para que cualquier usuario de TuFirma pueda validar el documento) y/o seleccionar la Autenticación de dos Factores (te permitirá aumentar la seguridad en el documento al momento de firmar) luego hacer clic en GUARDAR si has realizado cambios. Finalmente puede ENVIAR A FIRMAR.
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¿Cómo crear un documento desde el comienzo? (video)
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¿Cómo puedo crear mi Firma Digital? (paso a paso escrito)1. Para comenzar debes acceder a tu cuenta y seguir la siguiente ruta: Mi cuenta >> Mis Firmas 2. Para crear tu firma digital tienes 2 opciones: i. Firmar directamente desde el tactil de tu dispositivo móvil o desde tu computador utilizando el mouse o el touchpad. ii. Subir firma: Puedes una fotografía o escaneo de tu firma, solo en formatos: jpg, jpeg, bmp.
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¿Cómo puedo crear mi Firma Digital? (video)
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¿Cómo puedo firmar un documento con Firma Electrónica Simple? (video)
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¿Cómo firmar con Firma Electrónica Avanzada? (FEA) (video)
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¿Cómo se crea una plantilla (template)? (video)
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Creación de un documento a partir de una plantilla (template) (video)
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¿Cómo puedo utilizar la función envío masivo (con Excel) de los templates? (video)
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¿Cómo verificar un documento? (video)
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¿Cómo valido un documento firmado con Firma Electrónica Avanzada?Muy simple, solo debes ingresar al siguiente link y completar la información del documento que deseas validar. - Fecha de Firma - Número de Serie de la Firma (Recuerda quitarle los espacios al Número de Serie) - Correo utilizado para Firmar
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